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ADJUDICACIÓN DE INMUEBLES EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. LA JUNTA DEBE ORDENAR SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA, Y DEJAR A SALVO LOS DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR PARA QUE LA TRAMITEN.

Clave: I.9o.T.222 L · Registro digital (IUS): 173633 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 2181

De la interpretación realizada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los artículos 51 y 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, materializada en el criterio contenido en la tesis 2a. LXXXIX/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, agosto de 2005, página 363, de rubro: "INFONAVIT. LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DA LUGAR A SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD POR VIRTUD DE LA FUERZA LEGAL DEL LAUDO QUE ASÍ LO ORDENA."; así como de la jurisprudencia 2a./J. 90/2005, emitida por la citada Sala, visible en la página 309 del referido medio de difusión, de rubro: "INFONAVIT. LA INSCRIPCIÓN DEL INMUEBLE A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO DESIGNADOS POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, PUEDE HACERSE ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD SIN NECESIDAD DE FORMALIZAR LA ADJUDICACIÓN RESPECTIVA MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA.", se advierte que las acciones ejercidas por los trabajadores para liberarse de obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a su nombre respecto de bienes inmuebles adquiridos de conformidad con las leyes de carácter social, generan, de ser procedentes, pronunciamiento judicial que constituye una resolución con fuerza ejecutoria dentro del sistema del derecho laboral, en virtud de la jurisdicción que se le atribuye constitucionalmente; por lo que en tales circunstancias el laudo tiene el carácter de documento público y, en consecuencia, resultan aplicables los artículos 3005 y 3042 del Código Civil para el Distrito Federal; y 33, 38, 60 y 64 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, y procedente la inscripción del inmueble adjudicado a los beneficiarios del trabajador fallecido, en términos del penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debiéndose dejar a salvo sus derechos a efecto de que tramiten la escritura notarial correspondiente.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173633-da0984a5/adjudicacion-de-inmuebles-en-terminos-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8469/2006. Olga Ávila Padilla. 27 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.

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