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INFONAVIT. LA DECLARACIÓN NO CONTROVERTIDA DE BENEFICIARIO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR, DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 173 (H) · Registro digital (IUS): 1010850 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 2166

El penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispone: "Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 (sic) de esta ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.". Por otra parte, el artículo 42 del mismo ordenamiento se refiere, en general, a la forma en que el instituto destinará los recursos asignados; y en su penúltimo párrafo, dispone: "Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el instituto podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.". Por ende, si el motivo de un juicio laboral sometido a la jurisdicción de la autoridad fue originado por la falta de esa designación expresa del extinto trabajador, a fin de que se hiciera la declaración de la beneficiaria, tal efecto jurídico conlleva la procedencia de la adjudicación y escrituración del inmueble, por ser una consecuencia directa e inmediata de tal declaratoria.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010850-f31ad547/infonavit-la-declaracion-no-controvertida-de-beneficiario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4513/2004.—Ricarda González González.—25 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 2913/2004.—María de los Ángeles Oria Celis.—31 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretario: José Luis Velázquez Pineda. Amparo directo 12933/2004.—María del Socorro Cortés Tinoco.—13 de julio de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretaria: Paula Yareny Velasco Santiago. Amparo directo 15913/2004.—Héctor Gamiño González.—3 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos.—Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Amparo directo 16373/2004.—Eufrasia Pérez Pérez.—24 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Manuel Hernández Saldaña.—Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2125, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.13o.T. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2126. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 191/2004, de rubro: "INFONAVIT. LA DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS POR LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL INMUEBLE ADQUIRIDO POR EL TRABAJADOR FALLECIDO CON UN CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL INSTITUTO."

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