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INFONAVIT. ES INAPLICABLE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS, RESPECTO DEL CRÉDITO DE VIVIENDA QUE HAYA OTORGADO.

Clave: XXI.1o.70 L · Registro digital (IUS): 197795 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Septiembre de 1997; Pág. 695

En términos del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto de otorgamiento del crédito o con posterioridad, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que están a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble, libre de aquéllos, se hagan en beneficio de las personas designadas. Ahora bien, este tipo de beneficios no constituye una prestación directa de índole laboral entre patrón y trabajador, sino una de carácter social, instituida por el Estado; en tal circunstancia, al existir en la especie designación de beneficiarios, la cuestión debatida ante las Juntas laborales, consistente en determinar a quiénes les asiste mejor derecho para hacerse acreedores a los derechos de la liberación del adeudo del crédito sobre la vivienda, otorgado al trabajador por la institución referida, no debe regirse por la Ley Federal del Trabajo, ya que se está en presencia de un conflicto entre los que se dicen beneficiarios del trabajador fallecido en cuanto a los derechos sobre una vivienda.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197795-87c2426e/infonavit-es-inaplicable-la-ley-federal-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 304/97. Félix Estrada viuda de Alvarado. 12 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Dionicio O. Ramírez Avilés.

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