INFONAVIT. LA DECLARACIÓN NO CONTROVERTIDA DE BENEFICIARIO DE LOS DERECHOS LABORALES DERIVADOS DEL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR, DA LUGAR A LA ADJUDICACIÓN Y ESCRITURACIÓN DEL INMUEBLE.
El penúltimo párrafo del artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dispone: "Los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto, en el acto del otorgamiento del crédito o posteriormente, para que en caso de muerte, la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de aquéllos, se haga en beneficio de las personas que designen conforme a lo que señala el artículo 40 (sic) de esta ley, con la prelación ahí establecida cuando así lo haya manifestado expresamente el trabajador, con sólo las formalidades previstas en el penúltimo párrafo del artículo 42 de esta misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios. En caso de controversia, el instituto procederá exclusivamente a la liberación referida y se abstendrá de adjudicar el inmueble.". Por otra parte, el artículo 42 del mismo ordenamiento se refiere, en general, a la forma en que el instituto destinará los recursos asignados; y en su penúltimo párrafo, dispone: "Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el instituto podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos, e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.". Por ende, si el motivo de un juicio laboral sometido a la jurisdicción de la autoridad fue originado por la falta de esa designación expresa del extinto trabajador, a fin de que se hiciera la declaración de la beneficiaria, tal efecto jurídico conlleva la procedencia de la adjudicación y escrituración del inmueble, por ser una consecuencia directa e inmediata de tal declaratoria.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/180334-da05e0a4/infonavit-la-declaracion-no-controvertida-de-beneficiario-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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