INFONAVIT. CUANDO NO EXISTE BENEFICIARIO DESIGNADO CONFORME AL ARTÍCULO 51 DE LA LEY DE DICHO INSTITUTO, DEBE TRAMITARSE EN LA VÍA CORRESPONDIENTE LA ADJUDICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE.
El artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establece que los créditos que ese instituto otorgue estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total o muerte; así como que los trabajadores acreditados podrán manifestar expresamente su voluntad ante el instituto en el momento del otorgamiento del crédito o con posterioridad, para que en caso de muerte la liberación de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio que existan a favor del instituto, así como la adjudicación del inmueble libre de ellos, se haga en beneficio de las personas que se designen, con sólo las formalidades previstas en el artículo 42 de la misma ley y la constancia que asiente el instituto sobre la voluntad del trabajador y los medios con que se acrediten la capacidad e identidad de los beneficiarios, por ello, cuando no existe beneficiario designado en esos términos, no es posible exigir a ese instituto la adjudicación del bien inmueble materia del crédito hipotecario con base en el precepto en comento de la ley del referido instituto, pues de manera expresa dicho precepto señala que en caso de controversia esa institución procederá exclusivamente a la liberación de gravámenes y obligaciones, y se abstendrá de adjudicar el inmueble, por lo que para ello resulta necesaria la promoción de diversa vía legal que decrete su mejor derecho de propiedad respecto al mismo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180335-b0d0b86e/infonavit-cuando-no-existe-beneficiario-designado-conforme-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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