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COMPROBANTES FISCALES. PARA CUMPLIR EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DEBEN CONTENER IMPRESO EL NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, INCLUYENDO LAS PALABRAS "SOCIEDAD ANÓNIMA" O SU ABREVIATURA "S.A." Y "DE CAPITAL VARIABLE", CUANDO SE TRATE DE UNA PERSONA MORAL DE ESE TIPO.

Clave: I.7o.A.395 A · Registro digital (IUS): 177667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1860

Conforme a los artículos 1o., 6o., fracción III, 87 y 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, existen seis tipos de sociedades, entre ellas las sociedades anónimas, las cuales, como las otras, pueden constituirse como sociedades de capital variable. Un diverso dato obtenido de los citados artículos, consiste en que en las escrituras constitutivas de las personas morales mencionadas deberán contener, entre otras cuestiones, su razón social o denominación y expresar si se trata de una sociedad de capital variable, requisito que junto a los otros referidos en el artículo 6o. de la ley señalada, forman los estatutos sociales. Otro concepto relacionado con las sociedades anónimas, es el relativo a su existencia bajo una denominación y su composición a través de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Esa denominación o razón social puede formarse libremente, pero invariablemente debe ser distinta a la de cualquier otra sociedad y lo más importante, al emplearse debe ir siempre seguida de las palabras "sociedad anónima" o de su abreviatura "S.A." y añadirse los vocablos "de Capital Variable"; por ello, cuando en la escritura pública que contenga la constitución de la persona colectiva obligada a expedir comprobantes fiscales se haya pactado que después de su denominación deben escribirse las palabras "sociedad anónima de capital variable" o su abreviatura "S.A. de C.V.", se concluye que en términos del artículo 29-A, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, los comprobantes fiscales expedidos por las operaciones realizadas con el público en general, debe incluirse la denominación social de la empresa tal como sus socios lo acordaron al constituir la persona colectiva, al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta, de conformidad al artículo 5o. del código en cita.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177667-60c56554/comprobantes-fiscales-para-cumplir-el-requisito-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 175/2005. Administrador Local Jurídico del Centro del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada, firmando en suplencia por ausencia del primero el Subadministrador de lo Contencioso "2". 22 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2016 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 123/2016 (10a.) de título y subtítulo: "DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS PARA EFECTOS FISCALES O ADMINISTRATIVOS. SE INTEGRA CON LAS PALABRAS 'SOCIEDAD ANÓNIMA' Y, EN SU CASO, 'DE CAPITAL VARIABLE', O SUS ABREVIATURAS 'S.A.' Y 'DE C.V.'."

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