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AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN UNA SEGUNDA DEMANDA LA MISMA QUEJOSA, COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL COMBATE ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE LOS YA RECLAMADOS EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS QUE CONCLUYÓ DETERMINANDO QUE NO TENÍA LA CALIDAD DE PERSONA EXTRAÑA.

Clave: IV.1o.C.23 K · Registro digital (IUS): 177720 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1801

La fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo relacionada con la diversa III consagra el respeto a la autoridad de la cosa juzgada que envuelve la ejecutoria pronunciada en un primer juicio de garantías, evitando resoluciones contradictorias; así, la identidad a que alude la norma también se refiere al "objeto" del amparo, es decir, a la coincidencia entre la nueva demanda y el amparo previamente concluido, en lo que hace a la clase o naturaleza de violación de garantías que se hiciera valer en ambos. Por ello, se surte aquella improcedencia cuando en una segunda demanda de amparo la misma quejosa, como tercera extraña al juicio natural y con el fin de hacer respetar su garantía de audiencia -no así por vicios propios-, combate actos que son consecuencia de los reclamados en un primer juicio de garantías que concluyera con la decisión de que no le asistía tal calidad de persona extraña, dada la causahabiencia existente con relación al demandado del juicio de origen; pues con independencia de que en la nueva demanda se señalen o no a las mismas autoridades responsables y a la plena igualdad o no entre los actos reclamados, es claro que la identidad entre el "objeto" de lo ahora sostenido y lo previamente resuelto, impide nuevamente abordar aquel tema. Asumir una posición contraria implicaría que dicha persona pueda válidamente promover tantos amparos como actos posteriores de las autoridades que llegaren a verificarse en el futuro, en total detrimento no sólo de la impartición de justicia de las autoridades de instancia, que además de decidir tienen facultad de ejecutar lo resuelto, sino también con repercusión en la Justicia Federal que emplearía más recursos y material humano en analizar algo ya juzgado por la misma instancia federal, situación contradictoria con los fines de buena fe que persigue el juicio de amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177720-313ed66f/amparo-es-improcedente-cuando-en-una-segunda-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 26/2005. Leticia Vidimara Morales Valdez. 18 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Oswaldo Salvador Sosa Serrano. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCIX, Primera Parte, página 41, tesis de rubro: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE."

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