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IMPROCEDENCIA POR RECLAMAR EL ACTO EN DOS AMPAROS. NO SE CONFIGURA SI LAS DEMANDAS LAS PROMUEVEN DIVERSOS REPRESENTANTES DEL MISMO QUEJOSO.

Clave: II.T.20 K · Registro digital (IUS): 189309 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Julio de 2001; Pág. 1119

De acuerdo con lo previsto en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra leyes o actos que sean materia de otro procedimiento constitucional pendiente de resolución, ya sea en primera o única instancia, o en revisión, promovido por el mismo quejoso, contra idénticas autoridades y respecto al propio acto reclamado, aunque las violaciones constitucionales sean diversas. Ahora bien, dicha causal se configura si los juicios los promueve igual peticionario, es decir, por su propio derecho o a través de los mismos representantes; en consecuencia, cuando estos últimos son distintos, no se actualiza tal hipótesis, porque como los promoventes son diversos, existe duda respecto de quién es el facultado para tramitar la demanda en nombre del impetrante, en cuya virtud, es ilegal desechar el segundo libelo con apoyo en la disposición invocada.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/189309-be12a9c4/improcedencia-por-reclamar-el-acto-en-dos-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 12/2000. Alejandro Posadas Serrano. 13 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero. Nota: Por ejecutoria del 21 de marzo de 2013, el Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 307/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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