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DESECHAMIENTO INDEBIDO DE UNA DEMANDA DE AMPARO CUANDO SE ESTIMA COMO DUPLICIDAD DE JUICIOS EL QUE UN JUEZ DE DISTRITO HAYA DECLINADO SU COMPETENCIA.

Clave: XIV.2o.35 K · Registro digital (IUS): 195413 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1138

En términos del artículo 73 fracción III, de la Ley de Amparo, la improcedencia del juicio se actualiza cuando encontrándose pendiente de resolución un juicio de amparo, el mismo quejoso presenta una segunda demanda de garantías contra las mismas autoridades señaladas como responsables y por iguales actos reclamados, aunque las violaciones constitucionales sean distintas. Sin embargo no se actualiza dicha casual, cuando el quejoso al presentar la segunda demanda de garantías le manifiesta al Juez de Distrito, que ante diverso Juez promovió con anterioridad la misma demanda de amparo en contra de idéntica autoridad y actos reclamados y dicha demanda no fue admitida por tal Juez, quien únicamente se limitó a declinar su competencia, pues en dichas circunstancias la primera demanda de garantías presentada no dio origen a juicio de amparo alguno.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195413-f39e8117/desechamiento-indebido-de-una-demanda-de-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 610/98. Hotel Calinda Cancún, S.A. de C.V-18 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo V. Monroy Gómez. Secretario: Francisco J. García Solís.

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