IMPROCEDENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO PUEDE DESECHAR LA DEMANDA POR CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUEZ DE DISTRITO.
Aun y cuando resulten fundados los agravios invocados por la revisionista en el sentido de que no procede el desechamiento de la demanda de garantías decretado por el Juez de Distrito, no es posible revocar el auto recurrido para que el Juez Federal admita la demanda de amparo, si el Tribunal Colegiado advierte que se actualiza otra causa de improcedencia diversa a la señalada por el Juez de Distrito, como lo es, que la quejosa consintió tácitamente los actos reclamados. En tal hipótesis, lo procedente es desechar por notoriamente improcedente dicha demanda, dado que, tomando en cuenta que la procedencia del juicio de amparo es una cuestión de orden público y su estudio es de oficio, conforme al último párrafo del artículo 73 de la Ley de Amparo, el órgano colegiado deberá abordarlo por economía procesal, para evitar que se tramite un juicio de amparo que a todas luces resulta improcedente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/203339-f7828d59/improcedencia-el-tribunal-colegiado-puede-desechar-la-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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