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Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN. SI EL INCULPADO ARGUMENTA QUE EXISTE VÍNCULO DE CONCUBINATO CON LA OFENDIDA SIN DEMOSTRAR QUE DICHA UNIÓN TUVO UNA DURACIÓN DE CUANDO MENOS TRES AÑOS, EL DELITO SERÁ CONSIDERADO COMO GRAVE Y NO PROCEDERÁ OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

Clave: X.1o.44 P · Registro digital (IUS): 177740 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1574

Del Código Penal del Estado se desprende que el delito de violación es grave cuando se persigue de oficio y la pena en su término medio aritmético excede de seis años de prisión, pero si la víctima del referido ilícito es la concubina, éste ya no es perseguible de oficio, sino por querella necesaria y, por ende, se excluye de la clasificación de los delitos considerados como graves. Ahora bien, si el citado código no señala término alguno para considerar al concubinato como unión libre, debe atenderse al contenido del artículo 1568 del Código Civil para el Estado de Veracruz, que establece: "Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años, que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenidos hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las siguientes reglas ..."; por tanto, si el inculpado no acredita que la referida unión tuvo una duración de cuando menos tres años, el delito de violación será calificado como grave, lo que hace improcedente la concesión de la libertad provisional bajo caución.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177740-c6b2d8a5/violacion-si-el-inculpado-argumenta-que-existe-vinculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 58/2005. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Candelaria León Méndez. Nota: Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado con la modificación que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 2529, con el rubro: "VIOLACIÓN. SI EL INCULPADO ARGUMENTA QUE EXISTE VÍNCULO DE CONCUBINATO CON LA OFENDIDA SIN DEMOSTRAR QUE DICHA UNIÓN TUVO UNA DURACIÓN DE CUANDO MENOS TRES AÑOS, EL DELITO SERÁ CONSIDERADO COMO GRAVE Y NO PROCEDERÁ OTORGAR LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."

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