CONCUBINATO. PARA QUE PROCEDA LA NULIDAD DE LAS DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM EN LAS QUE ÉSTE SE DETERMINÓ, NO SÓLO DEBEN ACREDITARSE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS O MATERIALES DEL ARTÍCULO 1568 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SINO TAMBIÉN EL NORMATIVO O FUNCIONAL (QUE COEXISTAN DOS UNIONES FAMILIARES).
La parte conducente, que aquí interesa, del artículo 1568 del Código Civil para el Estado de Veracruz dispone: "Las personas que hayan convivido bajo un mismo techo, como marido y mujer, durante los tres años que precedieron inmediatamente a la muerte, o un tiempo menor si han tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, tienen mutuo y recíproco derecho a heredarse conforme a las siguientes reglas...". De tal disposición se advierte que no puede darse el concubinato si existe matrimonio. Así, atento a la finalidad de la norma, ésta no permite legalmente la coexistencia de una relación de matrimonio y una de hecho. Es así, porque las normas no sólo tienen elementos objetivos o materiales, sino también normativos o teleológicos. Es decir, pueden describir una conducta o limitante para llegar al fin que teleológicamente se le encomendó; sin embargo, la realidad ofrece multiplicidad de conductas o limitantes que objetivamente podrían adecuarse a dicha descripción pero que, en esencia, no cumplen con el fin de la norma, por tanto, debe determinarse cuáles de esas conductas o limitantes cumplen con la función de ésta y cuáles no, lo cual viene a ser también un elemento de esa disposición; así por ejemplo, el matrimonio de un quejoso no coexistió con la unión de hecho que se dio por parte de su esposa con otro hombre, porque aunque seguían casados tenían más de veinticuatro años separados; de lo que se concluye que si bien es cierto que aparecen demostrados los elementos objetivos del artículo 1568 citado, por estar acreditada con el acta de matrimonio respectiva la relación matrimonial entre el quejoso y la difunta y que ésta tuvo una relación de hecho con diversa persona, también lo es que tenían más de veinticuatro años separados, los cuales vivió en una relación de hecho con el tercero interesado. Bajo ese orden, dichas uniones familiares no se dieron al mismo tiempo y, por ende, no hubo una relación poligámica por parte de la esposa, pues lo que se dieron fueron dos relaciones monogámicas en dos tiempos diferentes, resultando, en consecuencia, que no se cumple con la finalidad de la norma y que el quejoso, por ende, no puede pedir la nulidad de las diligencias de información testimonial ad perpetuam, en las que se determinó el concubinato entre la difunta y el tercero interesado, pues si bien de la interpretación literal de la norma pudiera tener razón el quejoso, de la funcional no la tiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014538-d0b5abf0/concubinato-para-que-proceda-la-nulidad-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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