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Modo: Corpus Pro

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS. EL ARTÍCULO 15-C DE LA LEY QUE REGULA EL IMPUESTO RELATIVO, AL TOMAR EN CUENTA UN PERIODO ANTERIOR A LA TENENCIA DEL VEHÍCULO PARA DETERMINAR EL FACTOR DE DEPRECIACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 1a. LXVI/2005 · Registro digital (IUS): 177774 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 444

El precepto referido no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque expresamente grava la tenencia o uso de vehículos usados (hasta por nueve años), tomando en cuenta un factor de depreciación derivado del transcurso del tiempo, además del valor total del automóvil, independientemente de la relación que éste guarde con algún determinado poseedor. Lo anterior es así en virtud de que el paso del tiempo es un accidente que le sucede de manera objetiva al vehículo, de manera que cuando se adquiere un automóvil usado, el tenedor debe pagar un impuesto que sea acorde con su capacidad contributiva, sin que resulte relevante su titularidad, posesión o tenencia durante el tiempo transcurrido desde su fabricación hasta el momento en que va a pagarse el impuesto, pues lo que se grava es la tenencia presente y no la pasada. Además de que si el legislador tuviera que tomar en cuenta cada caso en particular a fin de determinar que el factor de actualización corresponde con el periodo de posesión de cada contribuyente que efectúe el pago, simplemente se tornaría imposible el cobro del impuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177774-dd41f77d/tenencia-o-uso-de-vehiculos-el-articulo-15-c · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 471/2005. Carlos García Gómez y otros. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

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