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ROBO EQUIPARADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. NO PUEDE REPROCHARSE ESTE DELITO AL RESPONSABLE DEL APODERAMIENTO DIRECTO, PUES AQUÉL ES UNA FIGURA ACCESORIA QUE FORMA PARTE DE LOS FINES, CONSECUENCIAS O DERIVACIONES DEL ILÍCITO PRINCIPAL.

Clave: II.2o.P.166 P · Registro digital (IUS): 177811 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1530

Las diversas fracciones del artículo 292 del Código Penal del Estado de México contemplan como descripción típica autónoma el llamado "robo equiparado" donde la conducta rectora del tipo es por ejemplo, el trasladar o desmantelar vehículos robados "sabiendo su procedencia ilícita"; empero, en virtud de su propia naturaleza es de entenderse que dada la exigencia del elemento subjetivo relativo a la procedencia ilícita del objeto, esta figura en principio sólo es realizable por sujetos activos distintos al que materialmente consumó el apoderamiento, o sea personas diversas a la responsable en términos de ley del robo directo, ya que, desde un punto de vista lógico y legal, éste quedaría excluido de la figura accesoria equiparada, al ser el sujeto a quien se imputa el delito principal, que además por regla es sancionable de manera mayor; por ende, no es correcto pretender el doble reproche respecto de ambas figuras, pues debe prevalecer, en su caso, la principal y no las equiparadas que forman parte de sus fines, consecuencias o derivaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177811-e4c9b2dc/robo-equiparado-previsto-en-el-articulo-292-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 251/2004. 4 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Fernando Horacio Orendain Carrillo.

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