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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. PROCEDE REVOCARLA SI EL PROCESADO NO ACUDE A FIRMAR EL LIBRO DE CONTROL RESPECTIVO, AUN CUANDO NO SEA DE FORMA REITERADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.2o.44 P · Registro digital (IUS): 177917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1463

El artículo 20, apartado A, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, dejó al arbitrio del legislador ordinario establecer los casos graves en los cuales el Juez podrá revocar la libertad provisional. En esa tesitura, el numeral 536, fracción V, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, establece como causa de revocación de dicho beneficio, el incumplimiento de alguna de las obligaciones contenidas en el diverso 535 del código en mención, entre las cuales se encuentra la de presentarse ante el juzgado o tribunal que conozca del proceso, el día que se le señale de cada semana; por tanto, si al inconforme se le hizo del conocimiento que debía asistir a firmar el libro de control de procesados en libertad caucional un día determinado, su incumplimiento injustificado faculta al juzgador para revocarle el derecho sustantivo en cita; sin que obste para lo anterior que su inasistencia no haya sido por un lapso prolongado, porque el precepto invocado en segundo término no establece que tal conducta omisiva sea en forma continua o reiterada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177917-7ec94944/libertad-provisional-bajo-caucion-procede-revocarla-si-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 517/2004. 18 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: José Martín Lázaro Vázquez.

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