Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL, UNA VEZ CONCEDIDA LA. YA NO PUEDE PRIVARSELE AL PROCESADO, SINO MEDIANTE JUICIO EN EL QUE SE CUMPLAN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: 577 · Registro digital (IUS): 390446 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo II, Parte TCC; Pág. 354

Si bien es cierto que el artículo 536 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas, faculta al juez que concede la libertad caucional revocar dicho beneficio cuando el procesado deje de cumplir con las obligaciones contenidas en el numeral 535 del código citado, también lo es que la libertad bajo fianza consagrada en el artículo 20 constitucional entraña una vez concedida, un derecho del procesado del cual ya no puede privársele sino mediante trámite en el que se cumplan las formalidades del procedimiento como lo establece el artículo 14 de la Constitución Federal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390446-db38ba08/libertad-caucional-una-vez-concedida-la-ya-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 41/91. Ovidio Pérez Valencia y otra. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 125/91. Antonio Pérez Gómez. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 470/91. Floridalma Ventura Pérez. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 36/93. Antonio Villafuerte Suárez. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 361/93. José Luis Lezama Penagos. 26 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XX.J/44, Gaceta número 70, pág. 85; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Octubre, pág. 303.

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