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LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCION. CUANDO CON POSTERIORIDAD A SU CONCESION Y ANTES DE QUE LA CAUSA EN QUE SE CONCEDIO ESTE CONCLUIDA POR SENTENCIA EJECUTORIA SE COMETA UN NUEVO DELITO, PUEDE REVOCARSE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: XX.69 P · Registro digital (IUS): 202136 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 867

Una correcta interpretación de la fracción II del artículo 536 del Código de Procedimientos Penales del Estado, lleva a la firme convicción de que la libertad provisional bajo caución, puede revocarse, cuando con posterioridad a la concesión de la misma y antes de que la causa en que fue concedida tal libertad, esté concluida por sentencia ejecutoria, se cometa un nuevo delito; por tanto, si el procesado no ha cometido un nuevo delito con posterioridad a la fecha en que le fue concedido el beneficio procesal, resulta violatoria a la garantía prevista por el artículo 20 fracción I de la Constitución Federal, la revocación del beneficio en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202136-d8976188/libertad-provisional-bajo-caucion-cuando-con-posterioridad-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 688/95. Eulalio Patricio Pérez Ruiz. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.

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