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INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FIRMAS EN AMPARO DIRECTO. PARA SU TRAMITACIÓN SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y NO LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, POR REFERIRSE ÉSTE AL JUICIO DE GARANTÍAS BIINSTANCIAL.

Clave: III.2o.A.45 K · Registro digital (IUS): 177948 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1447

El artículo 153 de la Ley de Amparo prevé el incidente de objeción de falsedad de documentos que está comprendido en el título segundo, denominado: "Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito", específicamente en el capítulo IV, intitulado: "De la sustanciación del juicio", que regula el procedimiento del juicio de amparo indirecto; sin embargo, no puede hacerse extensiva la aplicación de tal precepto al procedimiento que rige el amparo directo. En cambio, el numeral 35 de la ley en cita, es aplicable tanto al juicio de garantías directo como al indirecto por encontrarse previsto dentro del título primero, relativo a las reglas generales del amparo. Luego, en tratándose de un incidente de objeción de firmas en el juicio de amparo directo, debe observarse lo dispuesto por el citado artículo 35 y, en su caso, aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles (artículos 358 al 364); asimismo, para la instrumentación y desahogo de la prueba pericial, debe atenderse a los artículos 145 a 149 del supletorio código adjetivo federal, los cuales prevén que el desarrollo de la incidencia será impulsada, indefectiblemente, a instancia de parte -no de oficio-, máxime que se establece que, en caso de dictámenes discrepantes, se propondrá, por el incidentista, un perito tercero en discordia, pretensión que es susceptible de objeción por la quejosa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177948-cb72e5a9/incidente-de-objecion-de-firmas-en-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente innominado derivado del amparo directo 257/2004. María Araceli Lemus Ramírez. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

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