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INCIDENTE DE OBJECIÓN DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS. AL ENCONTRARSE EXPRESAMENTE REGULADO EN LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO BIINSTANCIAL, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA SU APLICACIÓN AL AMPARO DIRECTO.

Clave: IV.3o.T.46 K · Registro digital (IUS): 179006 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1148

El artículo 35 de la Ley de Amparo es aplicable tanto al juicio de amparo directo como al biinstancial, por encontrarse previsto dentro del título primero, relativo a las "Reglas generales" del amparo, el cual es tajante al señalar que en los juicios de garantías no se sustanciarán más artículos de especial pronunciamiento que los expresamente contemplados en la ley. En ese orden de ideas, si el incidente de objeción de falsedad de documentos se encuentra previsto en el diverso numeral 153 de la citada ley, que está comprendido en el título segundo, denominado "Del juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito", específicamente en el capítulo IV, intitulado "De la sustanciación del juicio", que regulan el procedimiento del juicio de amparo biinstancial, y no al amparo en general, es incuestionable que no puede hacerse extensiva su aplicación al procedimiento que rige el amparo directo, por no encontrarse expresamente contemplada la tramitación de ese incidente en el procedimiento que sigue el juicio constitucional en la vía directa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179006-1e0c874a/incidente-de-objecion-de-falsedad-de-documentos-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 10/2004. Ignacio Rodríguez Sotelo. 24 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 45/2005-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 91/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 7, con el rubro: "INCIDENTE DE FALSEDAD DE LAS FIRMAS DE LA DEMANDA O RECURSO EN AMPARO DIRECTO. ES ADMISIBLE EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCEDIMIENTO HASTA ANTES DE QUE EL ASUNTO SE LISTE Y DEBE RESOLVERSE CONJUNTAMENTE CON EL DICTADO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA." Esta tesis contendió en la contradicción 120/2006-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis P./J. 91/2006.

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