COPIA FOTOSTÁTICA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI NO ESTÁ FIRMADA Y NO APARECE EL NOMBRE DEL SUSCRIPTOR, AUN PERFECCIONADA CARECE DE VALOR PROBATORIO.
De conformidad con la jurisprudencia de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 123 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, página 102, de rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA.", una copia fotostática tiene valor de indicio cuando no es objetada, y carece de valor probatorio cuando sí lo es y no se perfecciona; sin embargo, perfeccionada o no también carecerá de él cuando no contenga el nombre y la firma de la persona o funcionario a quien se le atribuye, por lo que no puede operar la presunción que deriva de su falta de exhibición al desahogarse la prueba de inspección con la que se pretendió perfeccionar, si aquel a quien se le atribuye adujo que no existía, es decir, negó que hubiera expedido el documento relativo a la copia fotostática simple, pues para que pudiera operar la presunción referida requiere de un principio de prueba de que efectivamente es atribuible a una persona ese documento, esto es, si la fotostática resulta irregular porque su contenido no presenta el nombre y firma de quien suscribió el documento, entonces tampoco constituye una prueba de la existencia de su contenido y, siendo así, a nadie puede obligar el contenido y menos vincular al que se le atribuye.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178006-020603fc/copia-fotostatica-en-el-procedimiento-laboral-si-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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