COMPETENCIA PARA CONOCER DEL REGISTRO DE UN SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE ESTATAL.
El artículo 82, fracción I, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla prescribe que al Tribunal de Arbitraje del propio Estado le corresponde "conocer de los conflictos individuales que se susciten entre alguno de los departamentos del Gobierno del Estado y sus trabajadores"; por consiguiente, dicho tribunal es la autoridad competente para conocer de los conflictos laborales suscitados entre la mencionada Secretaría de Educación Pública estatal y sus trabajadores, en virtud de que dicha secretaría es una dependencia del Poder Ejecutivo Local, sin que obste a lo anterior que la ley invocada en su artículo 8o. establezca que quedan excluidos de sus disposiciones todos los trabajadores de la educación, los cuales se rigen por sus leyes específicas, porque no obstante que en la referida entidad federativa se emitió la Ley de Educación del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de treinta y uno de marzo de dos mil, y el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública del Estado, publicado en dicho medio de difusión de veinticinco de junio de dos mil cuatro, en ellos no se advierte la existencia de una autoridad específica que pudiera conocer respecto de dichos conflictos. En tal virtud, el mismo criterio debe regir para definir la competencia en tratándose del registro de un sindicato de trabajadores al servicio de la citada dependencia educativa, porque debe estimarse que la autoridad laboral competente para registrar un sindicato es aquella que también lo es para conocer de los posibles conflictos laborales que se susciten como resultado de dicho registro. En consecuencia, si mediante un ordenamiento legal, como en la especie lo es la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Puebla, el Tribunal de Arbitraje de dicho Estado es competente para resolver los conflictos laborales suscitados entre dicha dependencia y sus trabajadores; es claro que también lo es, en términos de esa legislación, para realizar funciones administrativas, como es el registro de un sindicato.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178025-b2032b50/competencia-para-conocer-del-registro-de-un-sindicato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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