BONOS O VALES DE DESPENSA. CUANDO SE ENTREGAN AL TRABAJADOR DE MANERA ORDINARIA Y PERMANENTE FORMAN PARTE DEL SALARIO CONFORME AL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
El artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo prevé que el salario no sólo se integra con el pago en efectivo, sino también por otros conceptos, entre ellos, cualquier cantidad o prestación (económica o en especie) que se entregue al trabajador por su trabajo. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 86/2002-SS, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, de rubro: "SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO.", determinó que la acepción amplia de los conceptos integradores del salario tiene su origen en los antecedentes histórico-legislativos de la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, en especial, del referido artículo 84; en tal virtud, relacionando este precepto con la contradicción de tesis citada, se colige que si el trabajador, además del pago en efectivo, percibe de manera ordinaria y constante prestaciones en especie y cualquier otra cantidad derivada de su trabajo, deben considerarse parte integrante de su salario. Consecuentemente, si queda acreditado que el empleado, además del numerario en efectivo percibía como prestación ordinaria y constante el concepto denominado "bono de despensa", es incuestionable que tal prestación, en términos del artículo 84 de la legislación laboral, forma parte del salario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178046-9cb1904b/bonos-o-vales-de-despensa-cuando-se-entregan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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