RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR REDUCCIÓN DEL SALARIO. ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
El artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, es claro y específico al establecer como causal de rescisión sin responsabilidad para el trabajador, que el patrón reduzca el salario, pero de ningún modo exige la demostración de diversos elementos, como el hecho de que ante tal reducción, los obreros demuestren que realizaron las gestiones necesarias para lograr su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo. Por tanto, no es exacto considerar que para que opere la rescisión de mérito, sea necesario demostrar otra cosa más que la existencia de los descuentos indebidos; de ahí que, resulta inadmisible el que la autoridad laboral condicione a los actores para que además de justificar los descuentos a su salario, acrediten que efectuaron las gestiones necesarias para obtener su pago correcto y que el patrón se negó a efectuarlo, pues está introduciendo un elemento que no exige el invocado numeral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178150-044cfa7b/rescision-de-la-relacion-laboral-por-reduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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