RECURSO DE QUEJA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE APELACIÓN CALIFICAR SU PROCEDENCIA Y NO AL JUEZ DE PRIMER GRADO.
De la interpretación sistemática de los artículos 723, 725 y 726 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se colige que corresponde al tribunal de alzada calificar la procedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo, por lo que resulta ilegal que el Juez de primer grado deseche el recurso interpuesto por considerar que no fue signado por ambas partes del juicio natural, ya que al a quo sólo le compete recibirlo, y hecho lo anterior remitirlo a su superior, al que adjuntará su informe justificado y, en su caso, las constancias procesales respectivas, por lo que al desecharlo se arroga una potestad ajena, al calificar la procedencia del referido medio de impugnación, evento que sólo le corresponde al tribunal de apelación, pues no se trata de aquellas hipótesis donde el Juez tiene la facultad para desechar el recurso que es cuando se impugnan actuaciones de los ejecutores y secretarios, conforme a lo previsto en el precepto 724 del código invocado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178154-57672472/recurso-de-queja-corresponde-al-tribunal-de-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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