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PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LAS DESECHA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.

Clave: XXVII.16 P · Registro digital (IUS): 178160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 838

El momento determinante en la fase de averiguación previa ocurre cuando el órgano ministerial resuelve sobre el ejercicio de la acción penal, ya que en esa etapa se decide, en forma concreta, si en el caso procede o no ejercitar en contra del indiciado la acción persecutoria ante la autoridad judicial; sin embargo, no debe pasarse por alto, que el ofrecimiento de pruebas durante la indagatoria, constituye para el inculpado un derecho subjetivo público, elevado a rango de garantía individual, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracciones V y X, in fine, de la Constitución General de la República, lo cual responde al principio de defensa adecuada que rige en el enjuiciamiento penal mexicano. En consecuencia, considerando que el derecho de ofrecer pruebas en la averiguación previa, implica una garantía individual establecida a favor de todo inculpado y no una facultad o prerrogativa del Ministerio Público, se concluye que el acuerdo que deseche probanzas, emitido en esa etapa procesal, es impugnable a través del amparo indirecto, en virtud de que en esa hipótesis queda en juego la posible violación de un derecho subjetivo público tutelado por la Carta Magna en su parte dogmática, y en esas condiciones, la demanda de amparo debe admitirse a trámite, a fin de poder dilucidar, en la parte de sentencia, si en el caso existe o no la violación de esa garantía.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178160-22591425/pruebas-ofrecidas-por-el-inculpado-en-la-averiguacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 425/2004. 6 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretaria: Josefina María de Lourdes Rodríguez Echazarreta. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1424, tesis I.5o.P.42 P, de rubro: "PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN ESTA ETAPA NO SON ADMITIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE." y Tomo XIX, mayo de 2004, página 1820, tesis II.2o.P.135 P, de rubro: "PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA. ES PROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RECIBIRLAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO)." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 221, tesis por contradicción 1a./J. 41/2005, con el rubro: "PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RECIBIR LAS OFRECIDAS POR EL INDICIADO NO PRIVADO DE SU LIBERTAD ES UN ACTO DE EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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