PRUEBAS OFRECIDAS POR EL INCULPADO EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACUERDO DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE LAS DESECHA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO.
El momento determinante en la fase de averiguación previa ocurre cuando el órgano ministerial resuelve sobre el ejercicio de la acción penal, ya que en esa etapa se decide, en forma concreta, si en el caso procede o no ejercitar en contra del indiciado la acción persecutoria ante la autoridad judicial; sin embargo, no debe pasarse por alto, que el ofrecimiento de pruebas durante la indagatoria, constituye para el inculpado un derecho subjetivo público, elevado a rango de garantía individual, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracciones V y X, in fine, de la Constitución General de la República, lo cual responde al principio de defensa adecuada que rige en el enjuiciamiento penal mexicano. En consecuencia, considerando que el derecho de ofrecer pruebas en la averiguación previa, implica una garantía individual establecida a favor de todo inculpado y no una facultad o prerrogativa del Ministerio Público, se concluye que el acuerdo que deseche probanzas, emitido en esa etapa procesal, es impugnable a través del amparo indirecto, en virtud de que en esa hipótesis queda en juego la posible violación de un derecho subjetivo público tutelado por la Carta Magna en su parte dogmática, y en esas condiciones, la demanda de amparo debe admitirse a trámite, a fin de poder dilucidar, en la parte de sentencia, si en el caso existe o no la violación de esa garantía.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178160-22591425/pruebas-ofrecidas-por-el-inculpado-en-la-averiguacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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