PRUEBAS EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CONTRA LA NEGATIVA DEL REPRESENTANTE SOCIAL A ADMITIRLAS PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR EL INTERÉS JURÍDICO DEL INDICIADO Y TRANSGREDIR SU GARANTÍA DE DEFENSA.
Del contenido de la fracción V y último párrafo del apartado A del artículo 20 constitucional, se advierte el ánimo del legislador constituyente de que el inculpado pueda ofrecer pruebas en la etapa de averiguación previa, es decir, traspola las garantías de defensa procesal de los inculpados durante la instrucción a la etapa de averiguación previa estableciendo su observancia obligatoria, ello en virtud de la equiparación y similitud de la situación procesal del inculpado, haciendo extensivo el derecho de defensa aun a la fase indagatoria, entendida ésta como parte del procedimiento en sentido amplio, obviamente con las condiciones y límites establecidos en la ley. Luego entonces, el derecho a ofrecer medios de convicción es una garantía que, en los términos y condiciones respectivas, la propia Constitución otorga al inculpado desde antes de ser sometido a proceso formal, situación en la que expresamente se incluye la etapa de averiguación previa, de manera que, de ser el caso, el Juez resolverá en su momento sobre la situación jurídica del indiciado, y para ello se deberán tomar en consideración, desde luego, también las probanzas aportadas por éste en la etapa de averiguación previa. Por tanto, la indebida negativa a la admisión oportuna de esa clase de probanzas, indudablemente repercute en perjuicio del indiciado como consecuencia de la afectación a lo estipulado en la propia Constitución Federal, obviamente, sin prejuzgar respecto del fondo del asunto. De ahí que si la quejosa señala en su demanda de garantías que ofreció diversos medios de prueba los cuales no le fueron recibidos por la representación social en su función de órgano investigador de delitos ello, desde luego, sí afecta el interés jurídico de la peticionaria de garantías y hace procedente el juicio de amparo indirecto, dado que se transgredió en su perjuicio uno de los derechos públicos subjetivos que contempla en su favor el artículo 20 constitucional, relativo a que también durante la averiguación previa, en todo asunto de índole penal, deben observarse los derechos del inculpado relativos a sus garantías de defensa, obviamente, se insiste, dentro de los parámetros y con las condiciones que la propia ley establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181675-7488b43c/pruebas-en-la-averiguacion-previa-contra-la-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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