PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LOS APODERADOS O REPRESENTANTES DE LOS TITULARES DE UNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO PUEDEN DESAHOGARLA POR MEDIO DE INFORME.
De la interpretación auténtica del artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se tiene que las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que formen parte de la administración pública absolverán posiciones por medio de oficio, para que en vía de informe contesten las preguntas que les formule su contraparte dentro del término que señale el tribunal; de tal suerte que en el supuesto de que en un juicio laboral burocrático en el que el titular de una dependencia sea demandado y su contraparte ofrezca la confesional a su cargo, únicamente éste, de manera personal puede desahogar el pliego de posiciones por medio de escrito, pues se trata de una prerrogativa que le concede la ley en exclusiva, por lo que en el supuesto de que dicho titular designe apoderados o representantes para que en su nombre comparezcan a juicio, no pueden desahogar aquella confesional vía informe, ya que por el carácter de litigantes que se les confiere deben acudir personalmente al tribunal a absolver posiciones a nombre de su representado.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178164-8cd97926/prueba-confesional-en-el-juicio-laboral-burocratico-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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