DIVORCIO. CASO EN QUE SE ACTUALIZA LA CAUSAL RELATIVA A LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE TRES AÑOS, AUNQUE CON ANTERIORIDAD A ÉSTA HAYA EXISTIDO UN MANDAMIENTO JUDICIAL EN DIVERSO JUICIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
La causal de divorcio prevista en la fracción XIX del artículo 363 del Código Civil para el Estado de Coahuila opera por el solo hecho de que los consortes ya no vivan en el mismo domicilio por más de tres años, siempre y cuando su desunión sea expresión de la voluntad de cualquiera de ellos y no derive de una causa legal o un mandamiento judicial, pues en estos casos, sería ilógico e injusto considerar su simple separación como motivo de divorcio. Sin embargo, como un supuesto de excepción debe destacarse, que aun cuando exista un mandamiento judicial que jurídicamente impida la unión de los consortes, si los hechos evidencian que de ninguna manera constituyó un obstáculo para su reconciliación, porque es claro que de manera voluntaria jamás se hubieran unido, sería impropio negar que no puede operar la causal de divorcio de que se trata si, precisamente, el fin de ésta fue dar por concluida una situación real y anómala consistente en el hecho objetivo de la separación. De tal manera, que si ambos cónyuges en un juicio anterior se demandaron el divorcio y, además, tienen más de diez años de vivir separados, debe convenirse que sí procede la mencionada causal de divorcio pues, en este caso, su separación y la continuidad de ésta obedeció a cuestiones propiciadas e imputables directamente a ellos y no a una situación derivada de la ley materializada por un mandamiento judicial dictado en un diverso juicio anterior.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178202-0960c486/divorcio-caso-en-que-se-actualiza-la-causal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 263 DEL CODIGO CIVIL, CUANDO EXISTE CONVENIO SOBRE LA SEPARACION, NO SE ACTUALIZA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIA (XX.65 C)
- DIVORCIO. SEPARACION POR MAS DE DOS AÑOS. PROCEDENCIA DE LA CAUSAL, AUN CUANDO LA ACTORA NO ACATE LA SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORDENO SU REINCORPORACION AL HOGAR CONYUGAL. (s/clave)
- DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL (513)
- DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL (1a./J. 173/2007)
- DIVORCIO. LA CAUSAL DE SEPARACION DE LOS CONYUGES POR MAS DE DOS AÑOS QUE CONTEMPLA LA FRACCION XVIII, DEL ARTICULO 267 DEL CODIGO CIVIL, ES OPERANTE AUN CUANDO EN LA FECHA EN QUE (I.3o.C. 736 C)
- DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS COMO CAUSAL DE. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE ACREDITAR EL ÁNIMO EN LA SEPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO). (XVI.5o.6 C )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis