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CONVENIOS EN MATERIA AGRARIA. PARA SU APROBACIÓN, LA AUTORIDAD DEBE VERIFICAR QUE SE COLMEN LOS PRINCIPIOS DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA QUE RIGEN A LAS SENTENCIAS.

Clave: XX.2o.22 A · Registro digital (IUS): 178212 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 792

Del contenido del artículo 189 de la Ley Agraria se desprende que las sentencias que dicten los tribunales de esa materia, aun cuando no deban sujetarse a reglas sobre estimación de las pruebas, tienen que ser consonantes con los principios de exhaustividad y congruencia, que deben regir en todo fallo. Esos principios también se observarán cuando la resolución la constituye un convenio, porque al ser sancionado por los tribunales, en términos de la fracción VI del artículo 185 de la legislación en consulta, adquieren el carácter de sentencia. Ahora bien, como la finalidad de la ley es tutelar a los grupos campesinos, en cuanto a sus derechos y pretensiones, corresponde precisamente a la autoridad que interviene en el caso, y a la que le compete sancionarlos, dar forma tanto interna como externa al convenio, teniendo facultad para ordenar de oficio la práctica de las diligencias que estime conducentes para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados por las partes en el litigio. Así, una vez que el acuerdo de voluntades sea elevado a la categoría de sentencia, y llegado el momento de la ejecución, sus alcances se encontrarán delimitados para procurar su cumplimiento exacto, por lo que el citado órgano agrario, antes de sancionarlo, debe verificar que se colmen los principios ya enunciados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178212-34a2a562/convenios-en-materia-agraria-para-su-aprobacion-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 62/2004. Francisco de la Cruz López y otros. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Morán Rodríguez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Antonio Artemio Maldonado Cruz.

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