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CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO. ASÍ DEBEN CALIFICARSE CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DECRETE LA NULIDAD LISA Y LLANA POR UNA PARTE, PERO LA VALIDEZ POR OTRA.

Clave: VI.2o.A.90 A · Registro digital (IUS): 178227 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 783

Conforme a las jurisprudencias 2a./J. 33/2004 y 2a./J. 96/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas bajo los rubros: "AMPARO DIRECTO. EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN ESTA VÍA, LA DECLARATORIA DE NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN RECLAMADA, AUN CUANDO EL TRIBUNAL FEDERAL RESPONSABLE OMITA EL ESTUDIO DE ALGUNAS CAUSAS DE ILEGALIDAD PLANTEADAS EN LA DEMANDA RESPECTIVA." y "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON EN AMPARO DIRECTO SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL RESPECTO DE LA CUAL, SI SE TRATARA DE JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SE ACTUALIZARÍA ALGUNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA.", el actor en el juicio de nulidad carece de interés jurídico para impugnar mediante el juicio de amparo, la declaratoria de nulidad lisa y llana dictada por la Sala respectiva del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, aun cuando el referido tribunal haya omitido el análisis de algunas causas de ilegalidad propuestas. Ahora bien, si se decreta la validez de uno de los actos impugnados y la nulidad lisa y llana de otro en el mismo juicio de nulidad, son inoperantes los conceptos de violación que haga valer el quejoso en contra de dicha declaratoria de nulidad, pues carece de interés jurídico para impugnarla, en virtud de que en relación con ese acto obtuvo lo que pretendía, sin que ello implique que se deba sobreseer en el juicio de amparo directo, toda vez que en éste no es dable declarar la improcedencia de los conceptos de violación; no obstante lo anterior, el Tribunal Colegiado que conozca del juicio de garantías debe analizar los conceptos de violación expresados en la demanda por el quejoso, en contra del acto reclamado, en relación con la parte de la sentencia que declara la validez de la resolución impugnada.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178227-9ae3ec5d/conceptos-de-violacion-inoperantes-por-falta-de-interes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 88/2005. Proyectos y Construcciones Teziutecos, S.A. de C.V. 14 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretario: Ramiro Ramírez y Escobedo. Nota: Las jurisprudencias 2a./J. 33/2004 y 2a./J. 96/99 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, abril de 2004, página 425 y Tomo X, agosto de 1999, página 78, respectivamente.

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