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APORTACIONES DE VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES. FORMAN PARTE DE SU PATRIMONIO, POR CONSECUENCIA, SÓLO ELLOS O SUS BENEFICIARIOS PUEDEN DISPONER DE ESOS FONDOS.

Clave: XXIV.2o.3 L · Registro digital (IUS): 178239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 761

Con la reforma efectuada al texto de la fracción XII, apartado A, del artículo 123 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de febrero de mil novecientos setenta y dos, se estableció la obligación de los patrones de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, a través de depósitos a favor de éstos, por medio de un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para ese fin. Depósitos que, conforme lo sustentado en la jurisprudencia P./J. 33/98, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es propiedad de los trabajadores, por lo que únicamente ellos o sus beneficiarios, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, pueden disponer del destino de ese pecunio, esto es, a ellos corresponde determinar si solicitan la devolución del numerario o bien si desean que se aplique en la contratación de una pensión a su favor o para que se incremente la pensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178239-bdedc719/aportaciones-de-vivienda-de-los-trabajadores-forman-parte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 63/2005. José Ángel Ontiveros Esquivel. 28 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo López Cruz. Secretario: José Luis Cruz García. Nota: La tesis P./J. 33/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 26, con el rubro: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL."

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