Corpus
Modo: Corpus Pro

VIOLACIÓN PROCESAL. SI LA PRUEBA ADMITIDA NO FUE DESAHOGADA DENTRO DE LA DILACIÓN PROBATORIA Y SE CITA PARA ALEGATOS, EL OFERENTE NO ESTÁ OBLIGADO A RECURRIR ESE AUTO, YA QUE AQUELLA OMISIÓN PUEDE PLANTEARSE COMO AGRAVIO AL APELAR LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Clave: IV.2o.C.36 C · Registro digital (IUS): 178254 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1598

El oferente de una prueba admitida y no desahogada dentro de la dilación probatoria concedida, no está obligado a recurrir el auto que cita para alegatos, cuando el término fijado para dicha dilación ya concluyó, porque aun suponiendo fundada su inconformidad, no podría obsequiarse por el tribunal del orden común su petición de ordenar el desahogo, so pena de admitirlo fuera de ese término y afectarlo de nulidad de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1201 del Código de Comercio. Por ello, bajo la premisa de que en realidad no existió recurso eficaz en primera instancia contra dicha pretendida violación, fue correcto que se hiciera el planteamiento como agravio ante la Sala responsable, al apelar de la definitiva, pues se cumplió así con lo establecido por la fracción II del artículo 161 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178254-81910aef/violacion-procesal-si-la-prueba-admitida-no-fue · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 501/2004. José Martín Ayarzagoitia Morales. 17 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco. Amparo directo 48/2005. Lote de Autos y Camiones, S.A. 3 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretario: Jesús Alfonso Valencia Orozco.

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