PRUEBA DESECHADA POSTERIORMENTE A SU ADMISIÓN. NO PUEDE BENEFICIARSE DE ELLA LA CONTRAPARTE DEL OFERENTE, AUN CUANDO LA HAYA HECHO SUYA ANTES DE SU RECHAZO (CÓDIGO DE COMERCIO).
Conforme al sistema probatorio que establece el Código de Comercio -carga probatoria, admisión, recepción y valor de las pruebas-, es menester que las pruebas sean admitidas y desahogadas para que surtan sus efectos legales, esto es, que puedan ser ponderadas al dictarse la sentencia, porque la determinación que en definitiva adopte el juzgador se sustentará en los aspectos debidamente probados en el juicio. Por lo cual, la contraparte de la oferente no puede beneficiarse de una prueba que, admitida, fue posteriormente desechada por resolución interlocutoria, aun cuando la haya hecho suya antes de su rechazo, dada su inexistencia jurídica. Además, resulta inaceptable la pretensión de beneficiarse con ella y que el desechamiento únicamente perjudique al oferente, porque las pruebas, una vez integradas al proceso, dejan de pertenecer a las partes y se constituyen en el material del cual dispone el juzgador para determinar los aspectos probados en autos, a condición, se itera, de que se encuentren admitidas y desahogadas y no, como en el caso, legalmente rechazadas, pues de acuerdo con el principio de adquisición procesal, los actos realizados por las partes no sólo benefician a la que los realiza, sino a las demás que puedan aprovecharse de ellos, puesto que el proceso es un todo unitario e indivisible, donde las pruebas rendidas no sólo benefician a la parte que las haya rendido y, entonces, lógicamente, en el rechazo no puede hacerse esa distinción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170647-05a32644/prueba-desechada-posteriormente-a-su-admision-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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