VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. SU DETERMINACIÓN NO ESTÁ CONDICIONADA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REFERIDO EN EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE EN TÉRMINOS DE LOS DIVERSOS 139 Y 206 DE LA LEY RELATIVA, NACE DE LA OMISIÓN DE LAS RESPONSABLES DE ACATAR LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA MEDIDA CAUTELAR DEBIDAMENTE NOTIFICADA.
A diferencia del procedimiento previsto en la Ley de Amparo para el cumplimiento de las ejecutorias protectoras, cuya culminación puede derivar en la separación del cargo y consignación ante un Juez de Distrito de la autoridad contumaz, según lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 107 constitucional, en el caso de la suspensión, de conformidad con el artículo 143, en relación con los diversos 104, 105, primer párrafo, 107 y 111, todos de la Ley de Amparo, tal mecanismo es empleado analógica y sólo parcialmente por dicho cuerpo normativo, dado que únicamente se prevén las actuaciones tendentes para lograr el eficaz acatamiento de la medida suspensional, pero no se establece sanción alguna condicionada a la consecución de dicho procedimiento, sino que la sanción del artículo 206 de la Ley de Amparo es independiente y categórica ante la omisión de cumplimentar una resolución que conceda la suspensión de los actos reclamados legalmente notificada. Lo anterior, porque la obligación de acatar la medida suspensional para las responsables no nace a partir de que el Juez les requiere de manera reiterada su acatamiento, en virtud de que la violación no surge de dicho procedimiento, sino que nace, en términos de los artículos 139 y 206 de la ley relativa, de la conducta omisiva de las responsables a partir de que se les notifica legalmente la resolución correspondiente y están en aptitud de realizar las actuaciones tendentes a cumplimentarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178257-7e6d7d00/violacion-a-la-suspension-su-determinacion-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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