PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS AQUELLAS QUE EL ACTOR HAYA ACOMPAÑADO A SU ESCRITO O COMPARECENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE QUE SE RATIFIQUE SU OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA.
De la interpretación armónica de los artículos 893 y 896, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que en el procedimiento laboral basta con que el actor acompañe a su demanda las pruebas en que sustente su reclamación para que se tengan por ofrecidas, sin necesidad de que se ratifique o reitere su ofrecimiento durante la audiencia. Esto es así, porque el segundo de esos dispositivos estatuye que si el actor no concurre a esa diligencia, se tendrá por reproducido ese escrito o su comparecencia inicial y, en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Así, es evidente que las únicas pruebas que necesariamente debe ofrecer el actor durante la audiencia aludida son aquellas que por su naturaleza no pudo acompañar a la demanda, pues en ese sentido, sí está obligado a asistir y a ofrecerlas en los términos señalados por ese propio ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178359-3dfe6596/pruebas-en-el-procedimiento-laboral-deben-tenerse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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