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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Y DEMÁS PERSONAL DE LA ADUANA, CUYA EXISTENCIA JURÍDICA NO CONSTE EN EL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, CARECEN DE FACULTADES PARA ACTUAR DENTRO DE AQUÉL.

Clave: IV.2o.A.133 A · Registro digital (IUS): 178373 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1508

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé la garantía de que todos los actos de autoridad que causen molestia en la esfera jurídica de los gobernados deben provenir de autoridad competente, ya que en caso contrario carecen de validez y efecto jurídico, requisito fundamental referido a la suma de facultades que la ley le otorga al servidor público para ejercer sus atribuciones; luego, el primer presupuesto básico para tener por reunidos los elementos de tal ordinal es la existencia en la norma jurídica del puesto o cargo público que ostenta el funcionario dotado de las atribuciones por ejercitar, es decir, que la norma le dé existencia jurídica al servidor público que emite o ejecuta el acto de molestia, previendo expresamente su denominación legal específica, pues de no ser así, no podría afirmarse siquiera la existencia de una autoridad y mucho menos de una que cumpla con el requisito de la competencia constitucional. En ese sentido, si determinado personal de la Aduana, como puede ser el jefe de Departamento de la Subadministración de Control de Trámites y Asuntos Legales de la Aduana, o cualquier otro, no existe jurídicamente, ya que tal cargo o puesto no se contemplan en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que se considera que la simple cita de la existencia de jefes de Departamento es insuficiente para tener por definidos el puesto y la función que tendrán, por lo que aun de quedar claro que los jefes de Departamento son integrantes de las aduanas y que, pudiera deducirse, en atención a "las necesidades del servicio", es como se designarán sus cargos y funciones dentro de aquéllas ello no satisface en lo mínimo lo dispuesto por el ordinal 16 de la Carta Magna, por lo cual, el jefe de Departamento de la Subadministración de Control de Trámites, de la aduana, así como cualquier otro funcionario, cuyo puesto y funciones no se encuentren definidos en la norma correspondiente, carecen de facultades para actuar dentro del procedimiento administrativo en materia aduanera.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178373-ac957bcb/procedimiento-administrativo-en-materia-aduanera-los-jefes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 201/2004. José Luis García Martínez. 19 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretaria: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 1720, tesis VIII.1o.68 A, de rubro: "AUTORIDADES ADUANERAS. EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL DE TRÁMITES Y ASUNTOS LEGALES CARECE DE EXISTENCIA JURÍDICA Y DE COMPETENCIA MATERIAL PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA."

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