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PAGARÉ. EL REQUISITO RELATIVO A LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, SE SATISFACE CUANDO SE ASIENTA TANTO EN EL ENCABEZADO COMO EN SU PARTE INFERIOR, Y ANTES DE LA FIRMA DEL SUSCRIPTOR AUNQUE SÓLO APAREZCA LA CANTIDAD EN NÚMERO.

Clave: III.2o.C.85 C · Registro digital (IUS): 178404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1497

El artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece como uno de los requisitos del pagaré "la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero". Por su parte, el diverso numeral 5o. de la legislación aludida dispone que tratándose de títulos de crédito, debe atenderse al derecho literal que en ellos se consigna. Por tal motivo, si en un título de crédito de esa naturaleza, tanto en el encabezado como en su parte inferior, se asienta una cantidad en número y enseguida de ésta, aparece la firma del suscriptor; debe considerarse que la suma corresponde al título cambiario y, por ende, equivale a la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, con lo cual queda satisfecho el requisito en cuestión. Sin que obste para ello que dicha cantidad no aparezca en letra dado que, por una parte, ningún precepto de la ley citada establece que la cantidad por la que se suscribe un pagaré deba asentarse a la vez con número y letra y, por otra, porque la suma escrita en números forma parte integrante del pagaré, por haberse asentado en dos ocasiones dentro del texto total del documento y antes de la firma del suscriptor; signo gráfico que, por cierto, autentifica todo el contenido del documento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178404-fd078228/pagare-el-requisito-relativo-a-la-promesa-incondicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 547/2004. Roberto Rodríguez Pulido. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

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