Corpus
Modo: Corpus Pro

PAGARÉ. EL REQUISITO DE LA PROMESA DE PAGAR INCONDICIONALMENTE UNA SUMA DE DINERO, NO SE CUMPLE CUANDO DE SU TEXTO SE ADVIERTEN CONTRADICCIONES, COMO EL QUE SE ENCUENTRE SUJETO A UNA CONDICIÓN.

Clave: I.5o.C.40 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2025932 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3735

Hechos: Una persona física demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de un pagaré, cuyas particularidades eran las siguientes: a) se encontraba inmerso en la cláusula única de un contrato de reconocimiento de prestación de servicios profesionales que celebró con la demandada; y, b) a pesar de contener el requisito de promesa incondicional de pagar la cantidad indicada, en el texto se asentó que la exigibilidad del título quedaría sujeta a que se actualizara la revocación del actor en diverso juicio. El asunto se siguió en la vía propuesta; sin embargo, se dejaron a salvo los derechos del actor, dado que no probó los hechos en que fundó su demanda; contra esa determinación las partes interpusieron recursos de apelación, con los cuales se modificó la sentencia recurrida, pero sólo por el tema de costas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de un pagaré, el requisito de la promesa de pagar incondicionalmente una suma de dinero, no se cumple cuando del texto del título se advierten contradicciones, como el que se encuentre sujeto a una condición.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que el pagaré debe contener como requisito la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, por tanto, cuando su exigibilidad se sujeta a una condición, no se colma ese requisito, pues se está ante una contradicción, ya que por una parte se inserta la incondicionalidad y, por la otra, se sujeta la exigibilidad a una condición; esto es a una cuestión comprobable ajena y exógena a la literalidad y autonomía del propio título de crédito, lo que implica que éste no cumpla con el requisito de promesa incondicional y, por tanto, que no tenga la naturaleza de un título que trae aparejada ejecución.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025932-63ca5e84/pagare-el-requisito-de-la-promesa-de-pagar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 133/2022. 13 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretaria: Reyna María Rojas López.

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