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PAGARÉS. NO ES INDISPENSABLE MENCIONAR EXPRESAMENTE EN ELLOS QUE LA ORDEN DE PAGO ES INCONDICIONAL.-

Clave: 1209 · Registro digital (IUS): 914817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 882

Para que los pagarés base de la acción puedan considerarse como sujetos a una restricción o a una condición específica, así debe asentarse en su contexto, siendo evidente que, en tal supuesto, no se está frente al título de crédito denominado "pagaré", a que se refieren los artículos 170 a 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, ya que, si ese extremo se surte no contienen la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, como se dispone en el artículo 170 fracción II del multimencionado ordenamiento. En consecuencia, si la promesa de pago que en ellos se contiene, no aparece sujeta a restricción expresa, deben reputarse incondicionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914817-ab9c9483/pagares-no-es-indispensable-mencionar-expresamente-en-ellos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo DC-680/70.-Pablo Meza Cruz.-26 de enero de 1971.-Unanimidad de votos.-Ponente: Edmundo Elorduy. Informe 1971, Parte III, Séptima Época, página 121, Tribunales Colegiados de Circuito.

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