PAGARE. INCONDICIONALIDAD DEL.
La circunstancia de que el artículo 170, fracción II, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exija que para que un documento pueda ser catalogado como pagaré debe contener la promesa incondicional de pago, no implica que tal característica de incondicionalidad deba aparecer expresa en el mismo con la leyenda "promesa incondicional de pagar" una suma de dinero determinada u otra similar, toda vez que la ley relativa no exige como formalidad esencial que al respecto se consignen sacramentalmente ciertas palabras, sino basta para que se cubra el requisito, que del texto se desprenda que, en realidad, se contiene la promesa incondicional, porque esta promesa se formule sin sujeción a condición alguna; en otras palabras, que del texto del documento no se advierta la inclusión de alguna condición para el pago de suma especificada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211668-4516000d/pagare-incondicionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGARE. INCONDICIONALIDAD DEL. (XI.2o.216 C)
- PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL. (s/clave)
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. (1351)
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. (IX.2o. J/5)
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL.- (105)
- PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL. (XI.2o.56 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis