PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL.
Debe entenderse condicionada una promesa de pago consignada en un pagaré aunque en el texto del mismo se emplee la palabra "incondicionalidad", cuando mediante la inserción de alguna estipulación del contrato causal que haya dado origen a la emisión del título, se dé oportunidad al suscriptor de evadir su pago o dilatar su exigibilidad; de ahí que si la indicación que se ponga no influye de manera determinante en la promesa de pago propiamente dicha, esto es, que la altere o la flexibilice, el documento respectivo colmará la exigencia de la fracción II del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199690-0f8e9502/pagare-incondicionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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