PAGARE, INCONDICIONALIDAD DEL.
El hecho de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exija que para que un documento pueda ser catalogado como pagaré debe contener la promesa incondicional de pago, no implica que tal característica de incondicionalidad deba aparecer expresa en el mismo, sino que, en concordancia con el criterio sustentado por esta Tercera Sala, en su jurisprudencia que bajo el número 225 aparece publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, relacionada con la incondicionalidad que también respecto de la letra de cambio exige la fracción III del artículo 76 de la misma ley en cita, basta con que, en el caso del pagaré, la promesa de pago se formule sin sujeción a condición alguna, para que se cubra así el requisito que la ley impone.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240914-5aa169e6/pagare-incondicionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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