PAGARÉ. CARECE DE NATURALEZA EJECUTIVA SI LA PROMESA DE PAGO NO ES INCONDICIONAL.
El artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece, como requisitos que debe contener el pagaré, entre otros: "I. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento; II. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; ...". Luego entonces, si un documento contiene la mención de ser un pagaré, pero carece de la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero, pues en lugar de ello la promesa de pago del documento se haya condicionada a que su suscriptor incumpla con pagar el crédito que dio lugar a la firma del mismo, debe concluirse que dicho documento por sí solo no es suficiente para considerar procedente la acción ejecutiva, sino que requiere que la reclamante acredite fehacientemente que se surtió la condición estipulada, ya que de lo contrario habría duplicidad de cobro de un solo adeudo, esto es, el crédito mismo y el documento con el que se garantizó su pago.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193481-881052f3/pagare-carece-de-naturaleza-ejecutiva-si-la-promesa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. (IX.2o. J/5)
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL. (1351)
- PAGARÉ, PROMESA INCONDICIONAL EN EL.- (105)
- PAGARE. INCONDICIONALIDAD DEL. (s/clave)
- PAGARÉS. NO ES INDISPENSABLE MENCIONAR EXPRESAMENTE EN ELLOS QUE LA ORDEN DE PAGO ES INCONDICIONAL.- (1209)
- PAGARÉ. LA PROMESA INCONDICIONAL DE PAGAR UNA SUMA DETERMINADA DE DINERO, ES UN REQUISITO DE EXISTENCIA. (656)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis