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LAUDO. PARA QUE SE TENGA POR CUMPLIDO CUANDO EXISTEN DEDUCCIONES EFECTUADAS POR EL PATRÓN POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, ÉSTE DEBE EXHIBIR EL DOCUMENTO QUE LO JUSTIFIQUE.

Clave: IX.1o.31 L · Registro digital (IUS): 178423 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1485

Para tener por cumplido un laudo no basta que la parte patronal deposite las cantidades a que fue condenada a pagar al trabajador, deduciendo la relativa a los impuestos generados por esas prestaciones salariales, sino que es necesario que exhiba el documento que justifique esa deducción por concepto de impuestos, de lo contrario el presidente del tribunal laboral debe exigirlo, por ser él quien debe cuidar el cumplimiento del laudo hasta la total entrega de las prestaciones de que se trate.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178423-03ab8c02/laudo-para-que-se-tenga-por-cumplido-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4/2005. T.F.M., S.A. de C.V. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 119/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 543, con el rubro: "LAUDO. PARA TENERLO POR CUMPLIDO ES INNECESARIO QUE EL PATRÓN EXHIBA LA CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR LOS CONCEPTOS MATERIA DE LA CONDENA O EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA DEDUCCIÓN RELATIVA, PUES BASTA CON QUE EN EL RECIBO DE LIQUIDACIÓN EXPRESE LAS CANTIDADES SOBRE LAS CUALES SE EFECTÚA DICHA RETENCIÓN."

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