Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA. SU EXAMEN OFICIOSO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PROCEDE ÚNICAMENTE CUANDO AQUÉLLA SEA NOTORIA Y EVIDENTE.

Clave: I.9o.A.88 A · Registro digital (IUS): 178439 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1474

Si bien es cierto que el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca de un juicio de nulidad podrá declarar oficiosamente que la resolución impugnada es ilegal cuando se demuestre la incompetencia del funcionario que la haya dictado, también lo es que tal disposición debe interpretarse en el sentido de que se confiere al tribunal administrativo la atribución para pronunciarse oficiosamente sobre la incompetencia de la autoridad demandada, y que la falta de ejercicio de esa facultad sólo puede ocasionar agravio a la parte actora cuando la incompetencia sea notoria y evidente, ya que dicho precepto legal debe interpretarse de manera armónica con los artículos 213, fracción IV, 237 y 238, fracción I, del mismo ordenamiento, conforme a los cuales la demanda debe consignar los argumentos con los que se pretende demostrar la ilegalidad del acto impugnado, y la sentencia debe ocuparse de las cuestiones planteadas. Por ende, únicamente cuando la incompetencia sea notoria y evidente, pesa sobre la Sala respectiva el deber de pronunciarse de oficio sobre ella, y no cuando para apreciarla sea necesario realizar un estudio cuidadoso de la ley que rige el acto, puesto que en ese caso se estaría relevando a la parte actora de la carga de plasmar en la demanda los conceptos de anulación tendentes a demostrar la ineficacia de la resolución administrativa.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178439-a2e15fbc/incompetencia-su-examen-oficioso-por-parte-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 246/2004. Pemex Exploración y Producción. 14 de octubre de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Amparo directo 320/2004. DSC Comercial Ferretera, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Amparo directo 417/2004. Jorge Martínez y Almaráz. 20 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: María Isabel Urrutia Cárdenas. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, diciembre de 2004, página 1360, tesis XV.3o.9 A, de rubro: "INCOMPETENCIA. SU ESTUDIO OFICIOSO POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO ESE VICIO DE LEGALIDAD ES NOTORIO." y Tomo IX, marzo de 1999, página 1411, tesis I.2o.A.19 A, de rubro: "INCOMPETENCIA. SU EXAMEN OFICIOSO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 44/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 99/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 345, con el rubro: "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.