INCOMPETENCIA. SU EXAMEN OFICIOSO POR PARTE DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 238, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
De acuerdo con el artículo 238, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal podrá pronunciarse, de oficio, respecto de la incompetencia de la autoridad para emitir la resolución impugnada a través del juicio de nulidad, lo cual se traduce en que el mencionado organismo únicamente puede estudiar la competencia de la autoridad. Esto es, si está facultada o no por la ley para emitir el acto impugnado, o tramitar el procedimiento del que derive ese acto, de acuerdo con los preceptos legales que establecen las facultades del funcionario; pero el citado numeral no puede interpretarse de manera tan amplia como para suponer que las Salas deben también de oficio analizar si la autoridad es de facto o si se ha emitido un acuerdo de iniciación de actividades, ya que esos extremos, aun cuando se refieren a una actuación del funcionario que podría calificarse en su caso de ilegítima, no se relacionan con la competencia en estricto sentido, la cual es el conjunto de facultades de que está investido un funcionario por disposición de los ordenamientos legales respectivos. Por tanto, si el quejoso no hizo valer tales cuestiones en la demanda de nulidad, las Salas del Tribunal Fiscal no pueden de oficio ocuparse de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194395-414f960f/incompetencia-su-examen-oficioso-por-parte-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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