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SALARIOS CAÍDOS. CUANDO UN TRABAJADOR ES SEPARADO DEL PUESTO DE CONFIANZA Y REGRESA AL DE BASE, Y EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SE NIEGA A SOMETERSE AL ARBITRAJE POR ESTAR DE ACUERDO EN CUBRIRLE LAS PRESTACIONES CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO, NO CONSTITUYE DOBLE PAGO SI LA JUNTA LO CONDENA AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS ENTRE LOS SUELDOS QUE PERCIBÍA COMO DE CONFIANZA Y EL DE BASE.

Clave: I.9o.T.196 L · Registro digital (IUS): 178610 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1503

Si el trabajador reclama la reinstalación, así como el pago de salarios caídos por haber sido separado injustificadamente del puesto de confianza en el que se desempeñaba al servicio del Instituto Mexicano del Seguro Social, pero regresó a su puesto de base, y dicho organismo externa su negativa a someter sus diferencias al arbitraje por estar de acuerdo en cubrir las prestaciones de conformidad con el contrato colectivo de trabajo, resulta apegada a derecho la condena impuesta al pago de las diferencias de salarios caídos por el periodo comprendido entre la separación y la fecha en que se celebró la audiencia en el que el referido instituto manifestó su negativa a someter sus diferencias al arbitraje, ya que aun cuando el trabajador continúe laborando en su puesto de base, tal condena no implica un doble pago, si ésta sólo es por las diferencias de salarios caídos entre los sueldos que se percibían en el puesto de confianza y el de base.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178610-704b4449/salarios-caidos-cuando-un-trabajador-es-separado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 409/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano.

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