REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE EXAMINÓ UNA RESOLUCIÓN DE NATURALEZA DIVERSA A LA FISCAL, DICTADA POR UN ÓRGANO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
El artículo 248, fracción III, inciso e) del Código Fiscal de la Federación, establece que las resoluciones de las Salas Regionales que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad demandada a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, por medio del recurso de revisión que se interpondrá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente, siempre y cuando, se encuentre entre otros supuestos, el que la resolución impugnada en el juicio de nulidad haya sido dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, y que dicho recurso será procedente cuando el asunto se refiera, entre otros, a violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. En tales condiciones, si una resolución impugnada en el juicio de nulidad fue dictada por un órgano desconcentrado de la mencionada secretaría, con fundamento en disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que regula la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas, así como los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de esos servicios, es claro que no se actualiza la procedencia del recurso de revisión, pues la resolución impugnada en el juicio de nulidad es de naturaleza y origen diversos a los supuestos previstos en la fracción III del citado numeral; es decir, no fue dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por alguna autoridad fiscal de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, ni mucho menos se contrae a la determinación de alguna obligación fiscal relacionada con la interpretación de una ley o reglamento en forma tácita o expresa.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178612-106850bc/revision-fiscal-es-improcedente-contra-una-sentencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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