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RENUNCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO. NO ES NULA POR NO HABERSE DIRIGIDO AL TITULAR O REPRESENTANTE LEGÍTIMO DE UNA DEPENDENCIA.

Clave: III.2o.T.154 L · Registro digital (IUS): 178638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1473

La renuncia es un acto jurídico unilateral por medio de la cual un trabajador plasma su voluntad de dimitir a su cargo. Ahora bien, la circunstancia de que un servidor público la haya dirigido a una persona distinta de su titular o del representante legal de la dependencia, no la nulifica, pues ese error sería imputable al actor, pero de ninguna manera afecta su validez, ya que lo importante para que surta efectos jurídicos es que en el documento se asiente la voluntad del empleado de no continuar laborando para la patronal, y que el titular o su representante legítimo se enteren de ella.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178638-ec74e299/renuncia-de-un-servidor-publico-no-es-nula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 492/2004. Juventino Chávez Madera. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretario: José Ignacio Rodríguez Sánchez.

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