RENTA. EL ARTÍCULO 144, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2001, QUE PREVÉ LA RETENCIÓN DEL TRIBUTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN EL EXTRANJERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El citado numeral establece la carga que tiene la persona obligada en una relación de acreedor y deudor, de retener y enterar el impuesto respectivo, a cargo del contribuyente residente en el extranjero, aun cuando no se le haya pagado la prestación correspondiente a la obligación contraída; de modo que cuando el retenedor del impuesto no realice la retención respectiva, está obligado a enterar al fisco una cantidad equivalente a la que debió haber retenido, en cualquiera de las dos oportunidades siguientes que suceda primero: a) en la fecha de exigibilidad de la obligación a cargo del retenedor, que deba cumplir a favor del contribuyente residente en el extranjero; o, b) al momento en que se efectúe el pago. En ese sentido, el artículo 144, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2001, no viola el principio de legalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el impuesto no se pagará de acuerdo a la exigibilidad de lo pactado entre el retenedor y el contribuyente, en tanto que, conforme a la disposición legal mencionada, no obstante que el residente en el extranjero no reciba un ingreso en efectivo, se le deberá retener el impuesto al obtener un ingreso representado por el derecho de crédito exigible que tenga a su favor en contra del retenedor y, por ende, no regula un elemento extraño a la obligación tributaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178641-0cdfda3a/renta-el-articulo-144-cuarto-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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